A partir de Enero de 1982, aparece en el Artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la definición de Impacto Ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”.
Asimismo, define la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), como “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”. Cabe aclarar que la ‘manifestación’ o ‘estudio’ que se prepare, deberá responder a normas y criterios específicos de la Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales –SEMARNAT-), o bien, de aquellos emitidos y publicados por cada una de las entidades federativas, para actividades que no son competencia federal. Obvia decir que son diferentes tipos y niveles de complejidad y profundidad, dependiendo de la obra o actividad que se pretenda desarrollar con el proyecto que se presente, sea nuevo, o modificación y/o ampliación de instalaciones actuales en operación.
Posteriormente, en el año 2000, fue publicado el Reglamento de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual “se identifica, describe y evalúa de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores: el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua y el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, y sus interacciones”.
Es por tanto nuestra responsabilidad y experiencia: |
• Detectar primeramente si su proyecto es de competencia federal o estatal, • Identificar el tipo y nivel de manifestación requerida en su caso particular, • Asegurar que se esté tomando en cuenta la legislación, reglamentación y normatividad vigente aplicable, • Verificar y cumplir escrupulosa y detalladamente con todo aquello que soliciten las instancias gubernamentales correspondientes, • Trabajar en estrecha coordinación con su empresa, para seleccionar y presentar de la mejor manera la información requerida, • Ajustar dentro de lo posible, los tiempos integración y preparación de la manifestación a sus necesidades específicas, • Usar las metodologías más avanzadas y aprobadas por las instancias gubernamentales correspondientes, para la detección y cuantificación de los impactos a generarse por el proyecto, y proponer, basado en su evaluación, una serie de acciones para contrarrestar, disminuir o en su caso eliminar todos aquellos impactos que pudieran afectar al hombre o la naturaleza en cualquiera de sus ámbitos –considerando la causas, efectos y posibles consecuencias- y al mismo tiempo, reforzar aquellos que ayuden a mejorar el medio ambiente en el entorno de su proyecto, • Ingresar la MIA cumpliendo las especificaciones particulares, ya sea en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, o bien, en las Secretarías o Direcciones de Ecología de los Estados, quedando al pendiente de responder de inmediato a cualquier duda o requerimiento de información adicional, lo cual es posible, dada la amplia interpretación que hacen las autoridades de su función, • Dar seguimiento al proceso de evaluación que realiza la dependencia durante el tiempo que les concede el mismo reglamento de la ley, • Recibir el Resolutivo que genere la dependencia correspondiente –el que siendo favorable- presenta una “Autorización Condicionada” sujeta a una serie de ‘Términos y Condicionantes’ obligatorias, generadas en base a los impactos identificados, principalmente en aire, agua y suelo y a las recomendaciones que se presenten en dicha manifestación, y • Explicar lo que cada uno de ellos significa para la empresa, estando en la mejor disposición de pasar a la siguiente fase: la preparación del “Programa de Seguimiento de Términos y Condicionantes” (PSTC) –opcional-, de tal manera que se asegure el cumplimiento religioso en tiempo y forma, de cada uno de ellos, para evitar caer en incumplimiento, lo que puede acarrear sanciones, suspensiones temporales e inclusive definitivas, con pérdidas cuantiosas en tiempo y recursos. |